EL ABORTO.

viernes, 13 de febrero de 2009

a) Definición.
Toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.

b) ¿Cuantos tipos o métodos hay?
El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será considerada como aborto.

c) Causas y consecuencias.

CAUSAS.
Dentro de la problemática nutricional actual del país, los que más están sufriendo son los niños. Por eso se cree que no debemos traerlos al mundo.
Malformaciones físicas en el feto.
Simples embarazos no deseados dentro del matrimonio.
Violaciones que causan embarazos no deseados.
Poca disponibilidad económica de la madre o los padres para mantener al hijo que está por venir. Mujeres solteras que no quieren tener una "mala reputación".
Etc…

CONSECUENCIAS.
Se ha demostrado que despues de un aborto, aumenta la incidencia de sangrado irregular, para lo que se necesita administrar estrógenos.
Causa periodos largos de infertilidad e incluso esterilidad permanente.
Se asocia con efectos colaterales como aumento de peso, acne, pérdida del pelo, etc. por los químicos utilizados.
Causa severas depresiones mentales, frustraciones y trastornos emocionales, en la mujer e incluso en la pareja y el resto de la familia.
Causa remordimientos permanentes.
Algunos métodos abortivos, acarrean infecciones vaginales.
Puede llegar a causar la muerte de la madre.

d) Que dice la ley sobre esto.
La L.O. 9/1985 introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. La ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417bis del antiguo código.

No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

e) Que dice la Iglesia. Documentos sobre el tema. (Pontificios y episcopales)
Es necesario primero que los cristianos se acuerden de la regla de oro, que, por otro lado, es atestiguada en todas las grandes tradiciones morales de la humanidad, así como por varios de los más grandes filósofos. Esta regla de oro es reafirmada, retomada y llevada a su perfección en el Evangelio: «No hagas a los demás lo que no quisieras que te hagan».
Es necesario también que recuerden que, según la Escritura, los asesinos no entrarán en el Reino de Dios.
Es necesario, por último, que sepan que el aborto no es una falta entre otras al respeto debido a la vida humana, sino que por razón de la fragilidad extrema de la víctima, es un crimen abominable.

f) Opinión personal.
Por una parte no comparto la idea de aborto, pienso que abortar en cierto punto puede ser sinónimo de asesinato, ya que es acabar con una vida, es impedir el desarrollo de un ser vivo que se convertirá en persona.
Por otra pienso que ante la situación de un embarazo indeseado por un adolescente es una de las salidas mas fáciles y correctas.
Finalmente mi postura sobre el aborto es en contra, aunque hay que verse en esa situacion para tal vez cambiar de opinion.

0 comentarios: